REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001591
ASUNTO : FP11-L-2009-001591
AUTO
Vista la diligencia de fecha 24 de febrero del 2010, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal sea Decretada la Ejecución Forzosa de la Sentencia que por Admisión de Hechos fuera dictada en la presente causa, dado que la Condenada de autos, no procedió a su cumplimiento voluntario. A los fines de proveer lo solicitado este Tribunal observa que ciertamente la demandada no dio cumplimiento voluntario a lo decidido por este Despacho en sentencia de fecha tres (03) de febrero de 2010, que corre inserto al folio 35 al 39, ambos inclusive del presente asunto, se decreta en consecuencia, la EJECUCION FORZOSA de la sentencia in cometo, de conformidad con lo establecido en los artículos 180, 181, 184 y 185 todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A dichas consecuencias, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la ejecutada MULTISERVICIOS F.A. ÑUÑOA, COMPAÑÍA ANONIMA, que indique el ejecutante, en caso de que la condenada no cancele al actor las cantidades o montos señalados en la “Sentencia” de fecha 03/02/2010; en dicho caso el embargo será realizado por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 59.272,00) cantidad que comprende el doble del monto condenado a pagar como lo es la cantidad: VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.636,00). Igualmente deberá pagar la cantidad de diez por ciento (10%) de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal siendo la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.963, 60).
En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. A dichos fines sírvase a tramitar el respectivo cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ.
ABG. HORTENCIA SÁNCHEZ MEDINA
La Secretaria de Sala,
Abg. CARMEN LEDEZMA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. CONSTE.-
La Secretaria de Sala,
Abg. CARMEN LEDEZMA
HSM/cl.