REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de marzo de 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: FH15-L-2003-000132.

ASUNTO: FH15-L-2003-000132


Vista la transacción de fecha 06/02/2009, que fuera presentada por ante URDD, y diarizada en fecha 20 de enero de 2010, para efectos de LA HOMOLOGACIÓN, respectiva; suscrita por los Ciudadanos: DARWING JOSE TORRES GRATEROL, asistido en este acto por el Abg. ARGENIS RONDON FERMÍN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.111, en su carácter de Demandante, por una parte y por la otra el ciudadano DAVID FERRANDO PANARIO, titular de la cédula de identidad N°. 4.035.015, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL MECANICO PUERTO ORDAZ, COMPAÑÍA ANONIMA (TIMPOCA), parte demandante en el presente juicio, asistido por el Abogado. LUIS ALBERTO ROSAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379; mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, bajo las condiciones establecidas en las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA DECIMA, DECIMA PRIMERA Y DECIMA SEGUNDA, del referido acuerdo transacional, las cuales se dan por reproducidas, y en especial la contenida en la Cláusula CUARTA del referido acuerdo que establece lo siguiente: “ La Demandada ofrece al trabajador y este lo acepta, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 145.278,06), que serán cancelados de la siguiente manera: VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 26.000,00), los cuales el trabajador declara haber recibido de la Demandada en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, y la diferencia, es decir la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (BS. 119.278,06), serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (59.639,03), la cual será cancelada en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS. 29.829,52), cada una, siendo pagadera la primera de ellas , a los treinta (30) días siguientes a la firma del presente documento. Por otra parte riela inserto en el expediente , escrito presentado en fecha 16/03/2010, donde el Ciudadano DAVID FERRANDO PANARIO, en representación del TALLER INDUSTRIAL MECANICO PUERTO ORDAZ (TIMPOCA), debidamente asistido por el Abg. LUIS ALBERTO ROSAS, con el cual presenta constancia de pago de la última cuota establecida en el referido acuerdo transacional, el cual fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz en fecha 15/04/2009, solicitando al Homologación del Acuerdo Transacional y el cierre y archivo del expediente de la causa Ahora bien este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto el acuerdo contenido en la TRANSACION presentada, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de que sea el expediente cerrado y ordenado el archivo correspondiente, este Tribunal se niega a pronunciarse al respecto, hasta que no sea agregada al expediente, la prueba de haber sido cancelada la primera de las dos cuotas acordadas en la presente transacción. Toda vez que no riela inserto en el mismo la constancia correspondiente.
EL JUEZ 10 º de S.M.E., DEL TRABAJO,

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA