REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de marzo de 2010.
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACION.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000058.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LIGIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 21.250.415, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: EDECIO SALINAS ROJAS y CABELLO BLADIMIR, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.396 y 132.438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERÍA Y EXQUISITECES LA CEIBA”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: FREDDY BARRA URABAC Y CARLOS CARRASCO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.519 y 40.061 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

MEDIACION POSITIVA

Hoy, veinticinco (25) de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Comparecen las partes previo anuncio al llamado del ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado. Dándose inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000058, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, encontrándose presentes la parte actora ciudadana LIGIA CAMACHO, y sus apoderados judiciales abogados: EDECIO SALINAS ROJAS y CABELLO BLADIMIR, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “PANADERIA Y EXQUISITECES LA CEIBA, C.A”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado FREDDY BARRA URABAC Y CARLOS CARRASCO, supra identificados. Seguidamente las partes en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; solicitando la Homologación por este tribunal,. Ahora bien a objeto de proceder a la Homologación del acuerdo de conformidad con lo solicitado por las partes; se deja expresa constancia que el contenido de dicho acuerdo versa sobre lo siguiente: La parte Demandada ofrece a la Demandante y esta lo acepta, la Cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS CON 8/100 BOLIVARES, (496,08), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, correspondiente al Primer periodo laborado, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA BOLIVARES( 2.127,70) por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, correspondiente al Segundo periodo laborado, mas la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.483,75), por concepto de quincena adeudada, lo cual en su totalidad suma la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (BS. 3.107,53). Cantidades que serán cancelados el día 26/04/2010, mediante cheque a nombre del demandante presentado por la URDD. Por otra parte la parte Demandada, se compromete a inscribir a la trabajadora en el IVSS, y a cotizar las cantidades correspondiente a un año, a objeto de enervar lo no pagado por este concepto en el tiempo que duro la relación de trabajo. Sin que implique un compromiso del Demandado, al pago de Prestaciones Sociales, durante este lapso.,
Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de 2010.
LA JUEZ,



Dra. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.


APODERADO DE LA ACTORA TRABAJADORA PRESENTE



APODERADOS DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.-