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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
 EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 Puerto Ordaz, 26 de marzo de 2010.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  REINALDO JOSE  LUGO, venezolano, mayor  de  edad , titular  de  la  cédula  de  identidad  N° 14.604.453.
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CARLOS  SERRANO DÍAZ, abogado  en  ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado  bajo  el  N° 92.635.
 
 PARTE    ACCIONADA:    SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF)
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano,  CARLOS BARRETO, Abogado  en  ejercicio,  inscrito en  el  Inpreabogado bajo  el  N° 91.906.
 
 MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
 
 En  el día  de  hoy,  comparecen  por  ante  este  despacho los  ciudadanos REINALDO JOSE  LUGO, venezolano, mayor  de  edad , titular  de  la  cédula  de  identidad  N° 14.604.453, asistido  en  este  acto  por  el  ciudadano CARLOS  SERRANO DÍAZ, abogado  en  ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado  bajo  el  N° 92.635  y  el  ciudadano CARLOS BARRETO, Abogado  en  ejercicio,  inscrito en  el  Inpreabogado bajo  el  N° 91.906, actuando con  el  carácter  de apoderado  judicial  de  la  empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), tal  como  se evidencia  de  instrumento  poder  que  presenta en  este acto  para  que  surta  los  efectos  correspondientes.  Los   prenombrados  ciudadanos  manifiestan  al  tribunal que renuncian  a  los  lapsos  de  comparecencia  a  la  Audiencia  Preliminar y  requieren  se  instale  la  misma  por  cuanto  han  llegado  a un  acuerdo  de  pago  que  permitirá  poner  fin  al  presente  procedimiento,  el  mismo  se  encuentra  plasmado  en  escrito de transacción que  presentan  en  este  acto para  su incorporación a  las  actas  procesales, igualmente  solicitan se  imparta  la correspondiente  homologación. Vista la solicitud  efectuada  por  las  partes  este Tribunal  la  acuerda en  conformidad y  de  seguidas procede a Instalar la  Audiencia  Preliminar y  pasa  a  revisar  el  escrito de transacción del  cual  se  puede  extraer que  la  representación  judicial de  la demandada ofrece  a  la  parte  demandante  la  cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 25.000,00), con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento, comprendiendo  dicha  suma el  pago  de  los  conceptos demandados. Igualmente observa  el  tribunal que ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja  expresa  constancia  que  la  ciudadana  Juez  presenció  la  entrega  del  instrumento bancario signado  con  el  N° 00092181, girado contra  el  Banco Provincial. Ahora  bien homologado  como  ha  sido  el  presente  acuerdo  transacional ,  este  Tribunal  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los veintiséis (26) días   del  mes  de marzo de 2010 (26 /03/2010), Año 199° de  la  Independencia  y  150º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
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