REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de marzo de 2010.
Años: 199° y 151°


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente específicamente en el folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza 1 del cuaderno de medidas del expediente A-0198, este tribunal observa:

Diligencia suscrita por el ciudadano ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V.- 8.513.515, abogado, inscrito en el inpreabogado N° 49.979, donde de manera voluntaria fija los honorarios del ciudadano DAVID GARCIA, Ingeniero Agrónomo C.I.V 171.264, donde establece:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 62 de la Ley de Arancel Judicial, los cuales establecen la manera de calcular los honorarios de los peritos valuadores en función del valor de los inmuebles. Y siendo que el valor de la experticia sobre la cosecha 2008-2009 de la Finca Managua alcanza los DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F2.115.000). Consigno en este acto el pago del Ingeniero Agrónomo David Alejandro García, quien fuera designado como único experto por este tribunal, hasta por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON NEVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F 721,96) en cheque N° 41196940 a su beneficio librado contra la cuenta 01340100314001008485 del Banco Banesco.” (Cursivas de este Tribunal).

De lo anteriormente trascrito, se evidencia como el apoderado judicial de la parte demandada fija el monto del honorario del experto, de esta misma manera consigna el pago del mismo.

En este mismo orden de ideas, en la Sección Segunda del Pago de los Auxiliares de Justicia, de los Médicos, Ingenieros, Interpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos, de la Ley de Aranceles Judiciales especifica lo siguiente:

Articulo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no este previsto en el fisco nacional, serán establecidos por el juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si asi lo estimare conveniente por personas entendidas en la materia.
Articulo 66: Salvo lo dispuesto en el articulo 57, los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capitulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos.


Del análisis de lo anteriormente trascrito, este tribunal rechaza de manera absoluta el calculo de los emolumentos o honorarios profesionales, realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que este no tiene facultad alguna para realizar dicho calculo, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 66 de la Ley de Arancel Judicial, ya que la ley de manera expresa establece que la única persona que puede fijar honorarios profesionales, a los auxiliares de justicia es el Juez; y que una vez realizada dicha fijación, el tribunal emitirá orden de pago correspondiente para la cancelación de dichos honorarios.

De todo lo expuesto, este tribunal concluye que la omisión de fijar los honorarios profesionales al experto, incurre en una absoluta y evidente violación al debido proceso, ya que esto subvierte el proceso legalmente establecido, motivo por el cual y en aras de restablecer el orden publico infringido, se anula dicho calculo y pago de los ya mencionados honorarios.

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal anula todas las actuaciones concernientes única y exclusivamente en cuanto a la fijación de los montos de los honorarios profesionales del experto por la parte demandada y repone la causa a que se proceda a fijar los honorarios profesionales cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley específicamente en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Y asi se decide.

Como consecuencia de lo decidido, este tribunal librara oficio al Colegio de Ingenieros del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, para que informe a este juzgado sobre las tarifas de honorarios profesionales aprobada por el respectivo colegio.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA B. GÓMEZ BARRADAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


BELINDA ROMÁN.





































MBGB/
Exp. A-0200/2010