REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo del presente año, suscrita y presentada por la abogada Lolymar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado N° 135.833, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio mediante la cual apela de la siguiente manera:
“Omisis…Apelo del auto de fecha 11 de marzo del 2010, inserto en el folio 265, de la pieza N° 4. Es todo” Omisis… (Cursivas de este Tribunal).
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada en el presente caso, es deber del juez examinar las reglas de la validez del Recurso interpuesto, vale decir Recurso de apelación las cuales son:
1.- Que exista una sentencia apelable.
2.- Un apelante legítimo.
3.-Que la interposición de la apelación se efectúe dentro del lapso previsto por la Ley.
4.- Los efectos en que debe ser oída ser procedente.
Para poder hacer algún pronunciamiento sobre la situación bajo análisis, previamente pasa esta sentenciadora a establecer los actos y lapsos procesales establecidos en la ley para ejercer los respectivos recursos de apelación, dentro de los cuales se permite realizar las siguientes consideraciones:
La sentencia interlocutoria es la proferida a lo largo del proceso, Según RENGEL ROMBERG, las subdivide en:
Interlocutorias con fuerza de definitiva son aquellas que ponen fin al juicio tales como las que deciden sobre las cuestiones previas de cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Contra estas anteriores decisiones indicadas se oye apelación.
Interlocutorias simples, son las demás que deciden cuestiones incidentales sin producir los efectos de las anteriores. A través de ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso mediante oposición de la contraparte o sin ella.
Las interlocutorias no sujetas a apelación y que son esencialmente revocables por contrario imperio, constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son providencias que pertenecen al impulso procesal.
En consecuencia, solo aquellas interlocutorias que producen gravamen irreparable serán apelables.
La jurisprudencia ha establecido respecto a los autos de mero trámite, Omissis…Por su parte, esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:
(……) en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictada por el juez en el curso del proceso, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables, … Omissis.- (Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 18 de diciembre de 2007 H. J. DUGARTE en Amparo.- Exp. No 07-0623- Sent. 2349. Ponente. Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ).
De los análisis doctrinales y Jurisprudenciales antes señalados, adminiculados con el caso de autos, se concluye que el auto que fijo al ciudadano Cristóbal Graterol como correo especial para la entrega de los oficios que se acordó librar en dicho auto, es un acto de mero IMPULSO PROCESAL, son facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, ya que no producir gravamen alguno a las partes estos autos son inapelables.
Es importante destacar en este punto el principio de la carga de la prueba, que en la doctrina moderna se sustenta en que cada parte le corresponde probar los hechos en que funde su pretensión, para ser favorecido por la aplicación de una norma jurídica, donde el juez es el director del proceso que le corresponde guiar las actuaciones de las partes que integran la relación jurídica procesal, por lo que este deberá dictar autos tendientes a guiar e impulsar a las partes para el correcto desenvolvimiento del proceso, todo esto apegado al principio de legalidad de los actos procesales conjuntamente con el principio a la tutela efectiva.
Por todo lo antes expuesto se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 18 de marzo de 2010, por la abogada Lolymar Sánchez y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ
BELINDA ROMÁN
Exp. N° A-0200/2010.
MBGB/br.