REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000121
ASUNTO: FE11-N-2007-000121

En fecha diecisiete (17) de enero de 2007, los abogados Richard Sierra y Janmire Flores, Inpreabogado Nros. 37.728 y 72.101, respectivamente, en su condición de carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR C.A.), interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-29, de fecha 08 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSBEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.362.971.

Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de enero de 2007, el abogado Richard Sierra consignó copias simples a los fines de que se practicaran las notificaciones y se aperturara el cuaderno de medidas, siendo declarada la misma procedente mediante decisión de fecha primero (1º) de febrero de 2007.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, la Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado.

Mediante diligencia presentada el ocho (08) de marzo de 2007, el abogado Richard Sierra solicitó se practicara la citación del ciudadano Osbel Guevara, tercero interesado en el presente asunto, asimismo solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la referida citación, siendo acordada por este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2007, la Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, este Juzgado Superior ordenó agregar las resultas de la comisión librada al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la citación del ciudadano Osbel Guevara, sin cumplir en virtud que el referido ciudadano no se encontraba en el domicilio señalado.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2007, el abogado Jesús Ramos, Inpreabogado, 112.912, en su carácter de coapoderado de la parte recurrente solicitó se practicara la citación por cartel al ciudadano Osbel Guevara, tercero interesado en el presente asunto y mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2007, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento al ciudadano Osbel Guevara, tercero interesado.

Mediante diligencia presentada el catorce (14) de diciembre de 2007 el abogado Jesús Ramos, retiró el cartel de emplazamiento y el diez (10) de enero de 2008 consignó los mismos debidamente publicados en los diarios “Correo del Caroní” y “Nueva Prensa”.

Mediante auto de fecha seis (06) de marzo de 2008, se designó defensor judicial al ciudadano Osbel Guevara en virtud que el referido ciudadano no compareció a este Juzgado a los fines de darse por citado.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2008, los abogados Jesús Ramos y Sandra Esquivel, Inpreabogado Nros. 112.912 y125.750, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrente, mediante la cual desistieron del presente recurso en virtud de haberse llegado a un acuerdo con el ciudadano Osbel Guevara.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, este Juzgado Superior ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en relación al desistimiento presentado por la parte recurrente.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de octubre de 2008, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en relación al desistimiento presentado por la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de octubre de 2008 hasta el dieciocho (18) de octubre de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 2007-29, de fecha 08 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSBEL GUEVARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl