REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000003
ASUNTO: FP11-N-2009-000003

En fecha trece (13) de enero de 2009, se recibió mediante oficio Nº 4.329 fechado cinco (05) de diciembre de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.804, asistida por los abogados Sait Rodríguez Sotillo y José Antonio Medina, Inpreabogado Nros. 16.076 y 105.508, respectivamente, contra la Resolución Nº 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la cual se le removió del cargo de Directora Administrativa Regional del Estado Bolívar.

Mediante sentencia de fecha quince (15) de enero del 2009, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de enero de 2009, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de enero de 2009 al dieciséis (16) de enero de 2010. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra la Resolución Nº 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la cual se le removió del cargo de Directora Administrativa Regional del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/carr