REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000031
ASUNTO: FP11-N-2009-000031
En fecha treinta (30) de enero de 2009, la ciudadana Samira Chambra, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.945, actuando en representación de la sociedad mercantil BLUSITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2001, inserto bajo el Nº 36, Tomo 64- A-Pro, presentó escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, asistida judicialmente por el abogado José Abel De Abreu, Inpreabogado Nº 98.739, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-308, de fecha 14 de julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.154.273.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2009, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a consignar el libelo de demanda corregido en un lapso de tres (03) audiencias.
Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de febrero del 2009, el abogado Dani Willians Rojas actuando en representación de la empresa recurrente, debidamente asistido por el ciudadano José Abel De Abreu, Inpreabogado Nº 98.739, consignó libelo de demanda corregido.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero del 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de febrero de 2009, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de febrero de 2009 al dieciocho (18) de febrero de 2010. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil BLUSITAS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-308, de fecha 14 de julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/carr
|