REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000007
ASUNTO: FE11-N-2008-000007
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil RESTAURANT TASCA Y MARISQUERÍA EL PADRINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2003, bajo el Nº 50, Tomo 57-A 2do; representada judicialmente por el abogado Wilmer Rodríguez Ramírez, Inpreabogado Nº 99.066, contra la Providencia Administrativa Nº 00139, de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del interpuesta por el ciudadano JESÚS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.855.
Por auto de fecha tres (03) de junio de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2008, la parte recurrente reformó la demanda interpuesta.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el catorce (14) de agosto de 2008, oportunidad en la cual la empresa recurrente reformó la demanda hasta la presente fecha: doce (12) de marzo de 2010, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de la parte recurrente. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil RESTAURANT TASCA Y MARISQUERÍA EL PADRINO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 00139, de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del interpuesta por el ciudadano JESÚS BERMÚDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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