REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000068
ASUNTO: FP11-N-2010-000068

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, creada mediante Decreto Nº 2176, de fecha veintisiete (27) de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.777, de la misma fecha, representada judicialmente por los abogados Ubencio Martínez, Alba Marina Rosas, Ibrain Rojas, Pedro Rojas Carry y Auristela Figuera, Inpreabogado Nros. 36.921, 58.764, 105.592, 124.879 y 80.439, respectivamente, contra la Resolución Nº RJ-12-09-0100 de fecha tres (03) de diciembre de 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reguló el canon de arrendamiento mensual del inmueble sede de la Universidad en la cantidad de Bs. 5.407,95, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, publicada el 27 de octubre de 2004, definió transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativo, de la siguiente manera:

“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.

Aplicando la premisa citada al caso de autos, en el que se impugna un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia Nº 1645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de la distancia contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del acto recurrido.

TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas en este auto las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa