REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000231
ASUNTO : FJ13-S-2008-000231
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista la audiencia preliminar, celebrada el 10MAR10, en la causa signada bajo el Nº FP12-P-2009-000584, seguida al acusado: JOSÉ RAFAEL ARCIA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.945.634, en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al ciudadano JOSÉ RAFAEL ARCIA GONZÁLEZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En el día 10/11/08, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche encontrándose la víctima GARCIA COA MARIA DEL VALLE, dentro su residencia ubicado en el barrio Francisca Duarte, sector II, calle 15, casa sin número, San Félix, Estado Bolívar, se presenta a su residencia su ex pareja JOSE RAFAEL GARCIA, de quien hace aproximadamente tres (039 meses se encontraba separa, forcejeando la puerta de la casa con un palo, con la intensión de ingresar en dicha vivienda, en vista de que no logra abrir la puerta, le corta un cable de la luz eléctrica, trata d hace r un boquete en pared del baño. Mientras perturbaba la tranquilidad de su hogar de la víctima GARCIA COA MARIA DEL VALLE, le mandaba a su vez, mensaje de textual teléfono de la misma, amenazándole de muerte. En esta posición se mantuvo el imputado desde la noche de ese día, 10-11-08, aunado al hecho de que estuvo rodeando la vivienda de la víctima, actuando bajo los efectos del alcohol, hasta la madrugada del día 11-11-09, hora en la cual hace presencia una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial de San Félix”..
El Ministerio Público, calificó los hechos que le atribuye al acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causado en perjuicio de la ciudadana GARCIA COA MARIA DEL VALLE, por lo que en consecuencia solicitó su formal enjuiciamiento.
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del acusado JOSÉ RAFAEL ARCIA GONZALEZ, antes identificado, en virtud que este Juzgador en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de atenerse, al adoptar su decisión a la finalidad del proceso, la cual en materia penal, está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, la cual implica la adecuación de los hechos dentro del tipo penal que los prescribe punible; precalifica el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causado en perjuicio de la ciudadana GARCIA COA MARIA DEL VALLE.
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
SEGUNDO: Como medida de coerción personal este Juzgador considera ajustado a derecho una vez analizado los hechos imputados mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante al servicio de alguacilazgo.
V
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION
TERCERO: Tomando en consideración las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente es la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima GARCIA COA MARIA DEL VALLE, consistente en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5° y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público, para ser presentadas en el juicio oral y público, consistentes en las siguientes:
1.- Declaración del funcionario CABO 2DO (PEB) GUZMAN ARMANDO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 2 Guaiparo, funcionario aprehensor.
2.- Declaración del funcionario AGTE (PEB) ENRIQUE JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial Nº 2 Guaiparo, funcionario aprehensor.
3.- Declaración del funcionario Agente JOSÉ FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien recibió el procedimiento de manos de los funcionarios aprehensores.
4.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA COA, victima en la presente causa.
5.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana BORBOA DE MAZZEI TIBAYRE JOSEFINA, quien señalara como se suscitaron los hechos y el estado emocional de la victima.
6.- Declaración en calidad de Expertos de la Dra. BETTY CABALLERO, medico forense adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el Informe Medico Forense Nº 688 de fecha 22ABR09, con cuya declaración se demostrara las lesiones sufridas por la victima.
7.- Declaración en calidad de Experto del Dr. ERNESTO GALINDEZ, medico Psicólogo Clínico, quien suscribió el Informe Medico practicado a la victima, con cuya declaración se demostrara el daño psicológico sufrido por la victima.
8.- Declaración en calidad de Experto del Dra. ANA GABRIELA PEREZ DE ANTELO, medico Psicóloga Especialista en Psicología Clínica Comunitaria, quien suscribió el Informe Medico practicado a la victima en fecha 14JUL09, con cuya declaración se demostrara el daño psicológico sufrido por la victima.
9.- Declaración en calidad de Experto del Dr. PABLO VALLES, medico Psicólogo Psiquiatra, adscrito al Hospital Ruiz y Páez, quien suscribió el Informe Medico practicado a la victima en fecha 14MAY09, con cuya declaración se demostrara el daño psicológico sufrido por la victima.
DOCUMENTALES.
10.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 688, de fecha 22ABR09, suscrito por la DRA. BETTY CABALLERO, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana.
11.- INFORME PSICOLOGICO CLINICO, practicado en el mes de Abril del 2009, a la victima y suscrito por el DR. ERNESTO GALÍNDEZ, medico Psicólogo Clínico.
12.- INFORME PSICOLOGICO, practicado en fecha 14JUL09, a la victima y suscrito por la DRA. ANA GABRIELA PEREZ DE ANTELO, medico Psicóloga especialista en Psicología Clínica Comunitaria
13.- INFORME PSIQUIATRICO, practicado en fecha 14MAY09, a la victima y suscrito por el DR. PABLO VALLES, medico Psicólogo Psiquiatra, adscrito al Hospital Ruiz y Páez.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
1.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano CARLOS MARCOS BORBOA ROJAS, quien tiene conocimiento de los hechos.
2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana RUTH MARIA BORBOA, quien tiene conocimiento de los hechos.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano EVENCIO BORBOA, quien tiene conocimiento de los hechos.
Las pruebas antes identificadas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Privado.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio.
SEPTIMO: Se instruye al ciudadano Secretario a remitir a la Oficina de Alguacilazgo la documentación de las presentes actuaciones a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio respectivo el cual conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL
ABG. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOGA. LUZMARY VALLEJO
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