REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000010
ASUNTO : FJ13-S-2007-000010
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.480.132, de 23 años de edad nacido el 13 de Junio de 1986 en Machiquez de Perija, ocupación: seguridad interna de Locatel, Residenciado en Urbanización Andrés Bello, calle san isidro montes, casa Nº 86-15, San Félix- Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha 04MARZ2010, el Abg. WANDER BLANCO MONTILLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: En fecha 29/07/07, siendo las 09:30Pm aproximadamente, en momento en que la victima MARIANA YANETT VASQUEZ ALVARADO, se encontraba en las adyacencias de la avenida las Américas, de esta cuidad, a bordo de su vehiculo modelo Corsa Sincr, color verde, tipo coupe, placas AEB-10W, uso particular ano 2002, cuando su concubino ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, la agredió físicamente, partiéndole la boca y golpeándola en varias partes del cuerpo, causándole con ello hematomas esto debido a que la referida ciudadana la ha manifestado en reiteras oportunidades que desea culminar la relación por cuando este es muy agresivo y la amenaza con matarla.Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración de la funcionaria NAYELIS AGUILERA, adscrita al área de investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas.
2.) Declaración testimonial Medico Forense Dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, adscrito al aérea de investigaciones del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas.
3) Declaración testimonial del funcionario HERNANDEZ VILLARROEL FRANCISCO, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas.
4.) Declaración testimonial del funcionarios MARTINEZ LUIS y MORENO NELSON, adscritos al cuerpo de policía del Estado Bolívar, comisaría policial Nº 13.
5.) Declaración testimonial de la ciudadana MARIANA YANETT VASQUEZ ALVARADO, quien es victima en la presente causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.) Se le impone la obligación de prestar servicio comunitario realizando donativos mensuales a la Casa Hogar Mario Magones San Félix– Estado Bolívar de lo cual deberá consignar constancia a este tribunal
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87, de la ley especial, desestimando, así las del ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ROMEL ENRIQUE MORENO ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.480.132, de 23 años de edad nacido el 13 de Junio de 1986 en Machiquez de peerija, ocupación: seguridad interna de locatel, Residenciado en urbanización Andrés Bello, calle san isidro montes, casa Nº 86-15, San Félix- Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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