REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000027
ASUNTO : FP12-S-2010-000027
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.806.089, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, ocupación chofer, Residenciado en Vista al sol, ruta II, calle santa unión, sector Armando flores días, cerca farmacia lucero, casa Nº 033, a 5 casa de bodega los guayaneses, teléfono:0414-860-4406, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 11MARZ2010, el Abogado. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha diecisiete (17) de enero de 2010, siendo las doce horas de la noche aproximadamente (12:00 p.m.), momento que la victima MARQUEZ SIFONTES YERLIKA DE JESUS, cuando se encontraba en su residencia, cuando el ciudadano SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, llego y en virtud de esta le manifestó que ya estaba cansada de que la golpeara, le dije que yo ya no quiero nada con el, que lo nuestro había terminado el se enfureció y comenzó a agredirme verbalmente diciéndome palabras obscenas y maldiciéndome, luego empezó a agarrar los equipos del hogar y empezó a lanzarlo para contra el suelo rompió el televisor, la cocina, nevera, el aire acondicionado, el dvd, la planta de sonido con sus cornetas y el microondas, luego trate de calmarlo y yo por temor a la conducta de este ciudadano, esta Salio corriendo de la casa, y el me siguió con un arma blanca (cuchillo) en la mano, y me decía que me callara la boca que no gritara, me agarro y me metió de nuevo para la casa yo le dije que para que era ese cuchillo y que pensara lo que iba a hacer y en la niña, el me respondió que el no le importaba la niña, y me dijo que si yo lo denunciaba me iba ha quemar viva con todos en la casa.Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración testimonial del funcionario (PEB) NARKIS GALIDO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12, Ramón Eduardo Vizcaíno, de la Policial del Estado Bolívar, quien practico la aprehensión del ciudadano.
2.) Declaración testimonial del funcionario ROGER PAZ, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas
3.) Declaración testimonial de la ciudadana MARQUEZ SIFONTES YERLIKA DE JESUS, quien es victima de la presente causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Se le impone la obligación de Prestar servicio comunitario, en la escuela Básica Héctor Eduardo Villalobos, ubicada en la ruta II de San Félix por lo menos seis (06) veces al año.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose sin efecto la medida establecida en los ordinales 3º y 5º del citado artículo, toda vez que la victima en audiencia señalo que no habita la residencia que en su debida oportunidad se ordenare desalojar por parte del hoy acusado.
Así mismo se le impone al ciudadano imputado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.806.089, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, ocupación chofer, Residenciado en Vista al sol, ruta II, calle santa unión, sector Armando flores días, cerca farmacia lucero, casa Nº 033, a 5 casa de bodega los guayaneses, teléfono:0414-860-4406, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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