REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001743
ASUNTO : FP12-S-2009-001743
AUTO NEGANDO PRORROGA DEL
LAPSO DE INVESTIGACION
El 03MAR10, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue prorroga de diez (10) días hábiles para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, a objeto de dar cumplimiento a actos procesales y diligencias.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su comunicación lo siguiente:
“…ante la imposibilidad y lo complejo de realizar todas las diligencias que son imprescindibles para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y por otro lado la inminente decisión de un archivo judicial de las actuaciones por el vencimiento de los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicios de los derechos de la víctima y del Estado encargado de ejercer la acción penal en la comisión de los delitos previstos en esta ley especial, de que cuyo contenido se establece el carácter de delitos de acción pública. Considerando que de las actuaciones se desprenden elementos que hacen presumir con fundamento la comisión de hechos punibles previstos en la mencionada ley especial, cuya acción aún no se encuentra prescrita; es que solicito muy respetuosamente, que con apego a lo previsto en el artículo 64 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la posibilidad al Ministerio Público de solicitar en los casos de imposibilidad fundada de presentar el acto conclusivo dentro del lapso fijado conforme al artículo 313 del mencionado Código, norma que es equivalente a la del artículo 103 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, de solicitar una prórroga.”
A tales efectos, solicito, que en atención al control jurisdiccional del cumplimiento de las normas que garantizan el debido proceso, y el derecho a la defensa y también el interés público de la aplicación efectiva de la justicia como una de las finalidades del proceso, de este honorable Tribunal competente por la materia, se acuerde una prorroga de 10 días hábiles…”
ANTECEDENTES
Consta en las presentes actuaciones denuncia de fecha 26JUN2007, realizada por la víctima ZAYMAR COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, de igual manera consta en las presentes actuaciones auto de inicio de la investigación de la misma fecha, iniciada por la presunta comisión de unos de los delitos previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la mencionada ciudadana.
En fecha 01FEB10 este Tribunal libró oficio Nº 157 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en atención a que no había sido presentado el correspondiente acto conclusivo, a objeto de la aplicación de la prorroga extraordinaria establecida en el artículo 103 de la ley especial que rige la presente materia.
De igual manera consta en las presentes actuaciones oficio Nº FS-10-0101 de fecha 04FEB10 emanado de la fiscalía superior a través del cual informan a este Tribunal que en esa misma fecha fue comisionado el Fiscal Segundo el Ministerio Público, conforme al 103 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, oficio que fue dejado sin efecto de acuerdo a comunicación de fecha 18FEB10 signada bajo el Nº 10-0118, indicando de igual manera que en esa misma fecha a través de memo Nº FS-M-10 comisiono al Fiscal Primero del Ministerio Público.
En fecha 03MAR10 fue recibido escrito por parte de la fiscalía primera solicitando prorroga de diez (10) días en razón de haber sido comisionada por la fiscalía superior para presentar el acto conclusivo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizada la comunicación contentiva de la solicitud de la Prorroga, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 26JUN2007, de cuya apertura no se notifico notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, no obstante se puede evidenciar de acuerdo a la denuncia y auto de inicio, conforme a los establecido en el articulo 79 de la Ley in comento, debe culminar su investigación en un lapso de cuatro (4) meses, el cual es prorrogable por un lapso que oscila entre quince a noventa días, previa solicitud fundada que hiciere el Ministerio Público.
De lo antes señalado, se puede precisar que en tomando como base la fecha de inicio del proceso, vale decir, 26JUN2007, la investigación debió culminar en fecha 10DIC09, en este sentido el Ministerio Público debió solicitar la correspondiente prorroga antes del 26OCT2007 en razón de la falta de acto conclusivo oficia este Despacho a la Fiscalía Superior en fecha 01FEB10, en aplicación de la prorroga extraordinaria establecida en artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo designada la Fiscalía Segunda inicialmente, una vez deja sin efecto tal designación, fue designada la Fiscalía Primera del Ministerio Público tal como lo expresa en escrito de fecha 03MAR10, siendo IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga realizada por la Vindicta pública conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que si bien es cierto que el artículo 64 de la ley especial que rige la presente materia establece: “ Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”…, lo que sucede en el caso de marras, debido a que siendo esta una materia especial establece claramente en sus artículos 79 y 103 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento a seguir para las prorrogas aplicables, en el caso del artículo 79, establece que procede la solicitud diez (10) días antes del vencimiento de los cuatro (04) meses que indica la ley para la presentación del acto conclusivo, lapso este precluido, por lo que mal podría ser aplicado en el presente asunto, en cuanto al 103 establece claramente que se trata de una prórroga extraordinaria por omisión fiscal, la cual es solicitada de oficio una vez que se remite comunicación a la Fiscalía Superior para la designación de nuevo fiscal, ambas fueron debidas cumplidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
ÙNICO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de prorroga requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la presente investigación, en atención a lo establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Ocho (08) días el mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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