REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 8 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001527
ASUNTO : FP12-S-2009-001527

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento, en la presente causa seguida al imputado: PIERRE KHAWAN KHAWAN, por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: PIERRE KHAWAN KHAWAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.391.075, residenciado en la Urbanización Villa Brasil, senda Santos, manzana 118, casa Nº 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DESCRIPCION DEL HECHO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscala Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al imputado ciudadano PIERRE KHAWAN KHAWAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.391.075, residenciado en la Urbanización Villa Brasil, senda Santos, manzana 118, casa Nº 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por presuntamente haber agredido verbalmente a la ciudadana ELENA ISABEL ARMENGOL; hecho ocurrido el día 08/04/2009, posteriormente en fecha 09/04/2009 el referido ciudadano llego a su casa y entró por el patio, rondando por los alrededores, diciendole que tenia que irse de la casa, por que era de él, reventando los vidrios de la ventana para entrar a la casa, quedando sentado en la parte de afuera con un hijo de él de 32 años de edad manifestando el también que era el dueño”; sin embargo en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma consideró que el hecho expresado por la victima en su denuncia no reviste carácter penal y como consecuencia de ello solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana ELENA ISABEL ARMENGOL, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado ciudadano PIERRE KHAWAN KHAWAN SANCHEZ; ahora bien, por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público considero que los hechos denunciados no revisten carácter penal alguno, por el contrario tratase de hechos de competencia civil que debe ser planteado ante tribunales competentes para su conocimiento; por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: PIERRE KHAWAN KHAWAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.391.075, residenciado en la Urbanización Villa Brasil, senda Santos, manzana 118, casa Nº 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 2º, en concordancia con lo establecido en los artículo 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución Penal correspondiente.
Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-0001527