ASUNTO: UH05-V-2007-000062
DEMANDANTE: MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.437 y 7.507.063, domiciliados en el caserío San José, calle Los Cocos, casa Nº 13.881, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADOS: DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.758.597 y 15.769.289 y domiciliados la primera en el Caserío San José, calle principal, casa S/n familia Alvarado, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo en el sector la 26, casa S/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 7 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, solicitud de Colocación Familiar a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 7 años de edad actualmente, manifestando que por ante su despacho comparecieron los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.758.597 y 15.769.289 y domiciliados la primera en el Caserío San José, calle principal, casa S/n familia Alvarado, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo en el sector la 26, casa S/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de progenitores del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.437 y 7.507.063, domiciliados en el caserío San José, calle Los Cocos, casa Nº 13.881, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, manifestando que ellos como abuelos paternos, desde los primeros años de vida, les brindan los cuidados que requiere su nieto Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que los progenitores se separaron luego de su nacimiento y para ese momento no contaban con las condiciones económicas, a fin de brindarle un nivel de vida adecuado al niño, así como brindarle una familia, por lo que no tienen ningún impedimento en que ejerzan la custodia de su nieto. Los abuelos paternos manifestaron, que están dispuestos a ejercer la custodia de su nieto y los progenitores están de acuerdo siempre y cuando les permitan compartir con su hijo, y a tal efecto se fijó un régimen de convivencia familiar. La representación Fiscal solicitó la colocación familiar para los abuelos paternos del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 16 de octubre de 2007 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, oír al niño y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 8 corre inserta colocación familiar provisional, otorgada a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, abuelos paternos del niño de autos.
Citadas las partes, fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ y del niño de autos.
Consta a los folios 16 al 20 del expediente Informe técnico integral practicado al grupo familiar del niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2008, se realizó la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 14-08-2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a favor del niño de autos bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ. Se instó a la madre a mantener contacto con su hijo todo de conformidad con los artículos 8, 27 y 358 de la LOPNA.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Yen fecha 05-11-2009, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 10-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y oír al niño de autos. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 18 de enero de 2010.
En fecha 18 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño, de la comparecencia de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ y de la no comparecencia de los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, padres del niño de autos, a los presentes se les oyó su declaración, se materializaron las pruebas por parte del Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de este estado, quien representa al niño de autos y se oyó la declaración del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y visto que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se realice informe integral al grupo familiar del niño de autos, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se prolongó la sustanciación para el día lunes 01 de marzo de 2010, a fin de la materialización de la prueba de informe solicitada y acordada.
Al folio 83 del expediente corre inserta la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, se difirió la audiencia especial para el día 12 de marzo de 2010.
A los folios 90 al 95 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA y al niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, parte demandante y abuelos paternos, de los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, parte demandada y padres del niño de autos, a quien se le oyó su declaración, se materializó la prueba de informe por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien representa al niño de autos y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del niño de autos, así como las declaraciones de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 7 años de edad por decisión de fecha 14-08-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ. Todo de conformidad con los artículos 8, 128, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De la declaración rendida por los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, abuelos paternos del niño de autos, en la audiencia especial de fecha 18-01-2010 la primera manifestó: “Ciudadana Juez yo tengo a mi nieto desde su nacimiento y desde el año 2007, lo tengo junto con mi esposo de forma legal que ambos padres no los entregaron por ante la Fiscalía del Ministerio Público, actualmente mi nieto estudia segundo grado en la escuela Bolivariana Graciela de Gamarra, ubicada en San José de Carúpano, Parroquia Marín San Javier, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, mi hijo el padre del niño trabaja como chover de un transporte y está pendiente de su hijo, siempre me da para sus gastos y lo ve siempre, la mamá Diana Carolina, no está pendiente de su hijo aún cuando vive a cuadras de mi casa, no colabora con los gastos del niño, solo en noviembre del pasado año, que le llevó parte de sus estrenos y luego se apareció en el mes de enero a darle el feliz año a su hijo, yo quiero seguir teniendo bajo mis cuidados a mi nieto, pero teniendo claro que cuando uno de sus padres decidan tener al niño y mi nieto de su opinión yo le haré entrega del niño, por que estoy clara que los niños deben crecer junto a sus padres.” Y el segundo expresó: “Ciudadana Juez estoy de acuerdo con lo dicho por mi esposa, de mantener a mi nieto hasta que sus padres deseen tenerlo y así lo decida el tribunal, el está muy pegado con mi esposa y conmigo por que lo tenemos desde su nacimiento y lo queremos como un hijo.” Igualmente los padres biológicos del niño ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA en la audiencia especial prolongada de fecha 12-03-2010, la primera manifestó: “Ciudadana Juez yo soy la madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el vive con sus abuelos paternos desde que nació, porque yo lo tuve y luego a los 22 días me fui con el papá del niño a trabajar a Maturín, duramos 8 meses por allá luego nos regresamos a San Felipe y después conseguimos trabajo en Caracas nos trajimos al niño a Caracas y solo pudimos tenerlo un día por que se enfermó y nos dijeron que era por que le hacia falta estar en la casa con sus abuelos, el niño al cumplir un año yo me separé del padre de mi hijo y el niño siguió viviendo con sus abuelos, no me la traje conmigo porque el niño estaba acostumbrado con sus abuelos, y lloraba mucho cuando yo hacia el intento de traerlo conmigo, aparte de eso no tenía ni las condiciones sociales ni los recursos económicos para tenerlo, por eso decidí dejarlo con sus abuelos, pero si deseo mantener mas contacto con mi hijo para que él quiera compartir conmigo y luego poder tenerlo viviendo en mi hogar si ese fuera el deseo de mi hijo, por ahora estoy de acuerdo que se quede con sus abuelos.” Y el segundo manifestó: “Ciudadana Juez yo soy el padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, yo estoy de acuerdo que mis padre continúen con el cuidado de mi hijo, por que yo no tengo problemas de tenerlo pero no quiero causarle un trauma al niño, porque el está muy pegado con ellos, y cuando yo lo busco, solo comparte un rato y me pide que lo lleve para la casa de mis padres y le digo que se quede conmigo se queda unos días pero después de dos días no quiere estar mas allí y pide que lo lleven, yo estoy pendiente de mi hijo y lo ayudo económicamente.”
CUARTO: Oída la opinión del niño de autos el mismo manifestó su deseo de continuar viviendo con sus abuelos paternos, que comparte con su papá y ve siempre a su mamá porque vive cerca.
QUINTO: Del informe técnico integral practicado a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA y al niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se pudo conocer que el niño está bien cuidado y recibe todo el amor, cariño, respeto, valores y normas existentes en un grupo familiar estable, presenta un buen rendimiento escolar y desenvolvimiento para su edad, la madre lo visita no con tanta frecuencia, el niño le tiene miedo, ya que no existe el contacto necesario para que él la reconozca, se conoció que el padre del niño trabaja en Caracas, pero está pendiente de los gastos y necesidades del niño. En cuanto al área físico-ambiental de los solicitantes, se trata de una vivienda propiedad de los solicitantes que cuenta con espacios bien utilizados, con los servicios necesarios y con mobiliario en buen estado de conservación. En cuanto al área socio-económica, los gastos del hogar están cubiertos por los ingresos del ciudadano JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, cubriendo las necesidades pertinentes, además su hijo JOSE GREGORIO PINTO, les deposita a sus padres para los gastos de su hijo. Los ingresos satisfacen básicamente las necesidades del grupo familiar. En cuanto a la madre del niño ciudadana DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO, manifestó que su hijo está bien cuidado con sus abuelos paternos, que en ningún momento se le ha negado verlo y está de acuerdo que sean sus abuelos paternos que tengan la colocación familiar del niño, manifestó que actualmente tiene una relación de pareja. Como conclusiones se señala que los padres del niño manifestaron estar de acuerdo con la colocación familiar y que el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, nació bajo los cuidados y atenciones de los abuelos paternos y han sido ellos quienes han respondidos cuando en los intentos fallidos de ambos progenitores, estos han querido hacerse cargo de él. Recomendaciones, tomando en cuenta la relación existente entre el niño y sus abuelos paternos y a su vez que los padres están de acuerdo con la presente causa se recomienda la colocación familiar. No se realizó informe psicológico por cuanto en la dinámica familiar se pudo observar que no hubo modificación alguna en ese aspecto.
SEXTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres, pero si de sus abuelos paternos.
SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no es atendido por sus padres, sino por sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, quienes han sido las personas con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, se mantienen hasta el presente; en consecuencia debe el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes PINTO SALAS, continuar en colocación familiar con sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZA, como se decidirá.
OCTAVO: Por cuanto los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, abuelos paternos del niño de autos no se encuentra debidamente inscritos en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a los referidos ciudadanos a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito. Notifíquese a las partes de lo aquí ordenado.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y 400, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con sus padres biológicos en especial con la madre y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y los guardadores deben permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2007-000062.
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