REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000204

PARTE ACTORA: Ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.564.788.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana AMELIA SENAIDA GÓMEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.703.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha cuatro (4) de agosto de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.564.788, en contra de la ciudadana AMELIA SENAIDA GÓMEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.703, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se admitió la presente demanda el día 7 de agosto de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha dos (2) de marzo de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diez (10) de marzo de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana LILIAN DIONICIO GUEDEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.564.788 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana AMELIA SENAIDA GÓMEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.703.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal