REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000164
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de diez (10) años de edad, nacido en fecha 27 de diciembre de 1999, se encuentra en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CECILIO MUJICA”; y siendo que se evidencia que existe una familiar que quiere hacerse cargo y escuchada la opinión del niño, este Tribunal tomando en consideración el derecho que tiene el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ser criado en su familia de origen, contemplado en el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 20 de julio de 2009, y en consecuencia ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Italven, calle 18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.508.424, quien deberá ejercer la Custodia Provisional del niño de autos, hasta tanto sea decidida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CECILIO MUJICA”; a los fines de que realicen los trámites de su egreso y la entrega de las pertenencias del niño de autos. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
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