REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: UH05-S-1998-000001

SOLICITANTES: Ciudadana MARUJA ORTEGA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.516.626, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores de Granja Nirgua, Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, hijos del de cujus JOSE BRIGIDO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.982.242 y quien laboraba para PROINVISA, S.A. Nirgua.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES (Autorización Judicial)

En fecha 28 de septiembre de 1998, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES, presentados por la ciudadana MARUJA ORTEGA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.516.626, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores de Granja Nirgua, Estado Yaracuy, mediante el cual fue consignada las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales de quien en vida fuera trabajador de la referida forma mercantil el de cujus JOSE BRIGIDO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.982.242 y quien laboraba para PROINVISA, S.A. Nirgua, fallecido el 17 de septiembre de 1997. En fecha 09 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En la misma fecha fue admitida la presente causa y se lo ordenó la notificación de la representación fiscal.
Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de marzo de 2010, y certificada en autos en fecha 16 de marzo de 2010, hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado objeción a la solicitud interpuesta por la ciudadana ORTEGA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.516.626, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores de Granja Nirgua, Estado Yaracuy. Asimismo, esta Juzgadora observa que en autos consta Titulo de herederos universales del causante, cursante a los folios 3 al 7 de este expediente; de las cuales se evidencia la cualidad de herederos los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CAMACHO y REINALDO JOSE CAMACHO CORRO, actualmente, con relación al causante JOSE BRIGIDO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.982.242 y quien laboraba para PROINVISA, S.A. Nirgua, fallecido el 17 de septiembre de 1997, por lo que esta Juzgadora, le otorga valor probatorio.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CAMACHO y REINALDO JOSE CAMACHO CORRO, a los fines de que puedan retirar las cuotas partes que le corresponden, de las prestaciones sociales dejadas por su padre, el de cujus JOSE BRIGIDO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.982.242 y quien laboraba para PROINVISA, S.A. Nirgua, , fallecido el 17 de septiembre de 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
En esta misma fecha, siendo las 10:58 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UH05-S-1998-000001