REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: UH05-S-2000-000028

SOLICITANTE: Fiscalía Séptima a solicitud de la ciudadana NELLYS COROMOTO VILLORIA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.314.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 24 de marzo de 2000, fue admitida la solicitud de TUTELA, interpuesta por la Fiscalía Séptima a solicitud de la ciudadana NELLYS COROMOTO VILLORIA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.314, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete años de edad. En fecha 22 de febrero de 2010, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se señaló el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificación de las partes, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente certificadas en autos. En fecha 15 de marzo de 2010, se fijó la audiencia para el día 24 de marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE
















ASUNTO: UH05-S-2000-000028