REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000218

PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.833.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.386.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia)


En fecha ocho (8) de enero de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.833, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.386, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se admitió la presente demanda el día 11 de enero de 2008. Se ordenó la citación de la demandada. En fecha 25 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 2 de junio de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha doce (12) de marzo de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veinticuatro (24) de marzo de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NANCY REBECA MARQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.833 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS HUMBERTO APARICIO REYES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.386.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) del mes de marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE









ASUNTO: UH05-V-2008-000218