ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000012
UH06-X-2010-000032


DEMANDANTE: RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.277.786, domiciliada en las Tapias Sector I, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nro 21-22, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.626.

DEMAMDADO: YVAN JOSE CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 8.513.087 y de este domicilio.

ADOLESCENTE:. Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (causal 3era del Código Civil Venezolano).

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.277.786, domiciliada en las Tapias Sector I, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nro 21-22, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio JHONNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.626, en contra del ciudadano YVAN JOSE CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 8.513.087 y de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 24 de Diciembre de 1.990; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombre Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA e YVAN JOSE CASTEJON, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija de manera provisional lo más amplio posible siempre que no perturbe sus estudios y actividades recreativas.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, provisionalmente se establece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales igualmente en cuanto al pago de medicina, ropa y otros se imponga la obligación de pagar la mitad del monto necesitado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.







ASUNTO: UH06-X-2010-000032