ASUNTO: UP11-H-2010-000083
SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscalia Séptima (AUXILIAR) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILFREDO BLADIMIR RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DANIBEL MARIA RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.269 y 18.070.348 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Libertad, 3era calle, cada Nro 44-46, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en el Sector la Cuchilla comunidad el Trompillo, casa S/N, (detrás de la cachapera) Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILFREDO BLADIMIR RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DANIBEL MARIA RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.269 y 18.070.348 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Libertad, 3era calle, cada Nro 44-46, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en el Sector la Cuchilla comunidad el Trompillo, casa S/N, (detrás de la cachapera) Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 24 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) distribuidos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas, serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir con el 50% del gasto de alquiler de la vivienda donde reside actualmente ala madre. SEXTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que abrirá la madre a nombre del niño. La madre está obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que realice los respectivos depósitos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2010-000083
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