JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

Asunto: UP11-J-2010-000073


SOLICITANTE: Ciudadana EILIN ENANIA APONTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.574, domiciliada en colonia de Durute parcela N° 3 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana EILIN ENANIA APONTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.574, domiciliada en colonia de Durute parcela N° 3 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, actuando a favor de su hijo, el niño BRIAN ALEXANDER AGUILAR APONTE.

En fecha 8 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, asimismo, se ordenó subsanar a la presente causa por cuanto no se consignó el original del titulo de únicos y universales herederos, y se concedió un lapso de cinco (5) días para que se realizara la referida consignación.

En fecha 18 de febrero de 2010, se dejó constancia de que vencido el lapso concedido para subsanar la presente causa, la solicitante no lo hizo.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EILIN APONTE, mediante la cual consigna original del Justificativo de Perpetua Memoria a los autos de esta causa.

Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 5 de marzo de 2010.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EILIN ENANIA APONTE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.574, domiciliada en colonia de Durute parcela N° 3 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar y recibir en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de dinero que le pueda pertenecer por concepto de herencia dejada en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE ALEXANDER AGUILAR PINTO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.483.816, fallecido en fecha 22 de octubre de 2009, asimismo, para realizar las gestiones pertinentes ante el I.N.V.I.T.Y y ante el Banco Provincial, ubicado en San Felipe del estado Yaracuy.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Asunto: UP11-J-2010-000073