JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000342.



Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLEIMA CHICHINQUIRA RUIZ DE MORILLO Y ESTABAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.237.519 y 10.374.815 respectivamente, domiciliados en la carretera 9, Norte Poblado Manuelito, vía el Charal, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción Conjunta del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año y seis meses de edad, de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 15 de Diciembre de 2007 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde los primeros días de nacido y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año y seis meses de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año y seis meses de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos YOLEIMA CHICHINQUIRA RUIZ DE MORILLO Y ESTABAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.237.519 y 10.374.815 respectivamente, domiciliados en la carretera 9, Norte Poblado Manuelito, vía el Charal, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010.
La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO. UP11-V-2009-000342