ASUNTO: UP11-H-2010-000086
SOLICITANTES: JESUS DANIEL SILVA VELASQUEZ Y JHOHANNA MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.483.451 Y 12.688.950 respectivamente, residenciados el primero en la en la Urb La Ascensión, vereda 5, casa Nro 8, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Av La Patria, Edif Natalia, Aprt 3, piso 1, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de tres (3) y un (1) año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS DANIEL SILVA VELASQUEZ Y JHOHANNA MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.451 Y 12.688.950 respectivamente, residenciados el primero en la en la Urb La Ascensión, vereda 5, casa Nro 8, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Av La Patria, Edif Natalia, Aprt 3, piso 1, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de tres (3) y un (1) año de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su Carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Marzo de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para los gastos de manutención, los cuales serán depositados de manera quincenal en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) en una cuenta bancaria que a tales efecto abrirá la madre de los niños y notificara al padre para que realice los respectivos depósitos, así mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestido, y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los útiles y uniformes escolares los gastos igualmente son el 50% para ambos padres, dichos gastos se generan entre los meses de julio y septiembre para el mes de diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos asumiendo cada uno de ellos el 50% de los mismos, que se ocasiones en dicho mes, en lo que respecta a sus estrenos y regalo de navidad, así mismo se solicita de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al régimen de convivencia familiar los progenitores lo establecen de manera abierto, todo ello en resguardo del desarrollo integral de los niños de autos y en pro del derecho que les asiste de compartir con sus padres y su familia de origen. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg.
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