ASUNTO: UP11-J-2010-000089
SOLICITANTE: Abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quien se encuentra representado por su padre, ciudadano MANUEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.110, domiciliado en la Urb. Las Acequias vereda 29 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quien se encuentra representado por su padre, ciudadano MANUEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.110, domiciliado en la Urb. Las Acequias vereda 29 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare al adolescente supraindicado y a los ciudadanos NHORAYMA JOSEFINA, MANUEL GUILLERMO BRAVO GAMARRA, herederas de la ciudadana NORA GAMARRA DE BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.835.151, y falleció en fecha 12 de agosto de 2009.
En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas MAGDALENA CELIS DE DELGADO y EVA COROMOTO PEREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.559.039 y 8.064.779 respectivamente, domiciliadas la primera en la Av. Lara con calle Madrid Quinta Mi Rita Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en Cabudare La Mora Piedra Azul casa 99-A Barquisimeto del estado Lara.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , y a los ciudadanos MANUEL RAMON BRAVO, NHORAYMA JOSEFINA BRAVO GAMARRA y MANUEL GUILLERMO BRAVO GAMARRA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA GAMARRA DE BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.835.151, y falleció en fecha 12 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000089

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