ASUNTO: UP11-J-2010-000114
SOLICITANTE: La ciudadana RENELDA LUCRECIA PERDOMO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.426, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FELIMAR ORTEGA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.225.
ADOLESCENTE:. Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana RENELDA LUCRECIA PERDOMO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.426, de este domicilio, asistida por la abogada FELIMAR ORTEGA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.225, actuando en propio nombre y a favor de su hijo, el adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, asimismo, de los ciudadanos LUCAS JOSE y VIRGINIA BETZABETH PACHECO PERDOMO, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano JOSE FRANCISCO PACHECO BARRIOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.017.512, y falleció en fecha 11 de julio de 2009.
En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas YENNY COROMOTO PEROZA RONDON y MARITZA COROMOTO RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.714 y 7.589.557 respectivamente, domiciliadas en la Urb. Las Mercedes El Paují sector 2 casa s/N Parroquia San Javier-Marín del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, y a los ciudadanos RENELDA LUCRECIA PERDOMO TERÁN, LUCAS JOSE y VIRGINIA BETZABETH PACHECO PERDOMO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO PACHECO BARRIOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.017.512, y falleció en fecha 11 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000114
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