ASUNTO: UP11-J-2010-000132
SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAN JOSE CERRADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.778, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente , Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA asimismo, las ciudadanas SHEILA KATHERINE y KATIUSCA SHEIMAR PARRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.243 y 18.053.257 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO H. ESTANGA G. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano WILLIAN JOSE CERRADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.778, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , asimismo, las ciudadanas SHEILA KATHERINE y KATIUSCA SHEIMAR PARRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.243 y 18.053.257 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, mediante los cuales solicitan se declare herederos de la ciudadana SHILA MARINA RAMOS DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.578, fallecida en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 23 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.218, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, mediante la cual ratifica en cada una de sus partes la presente solicitud, y la representación realizada por las hermanas de su hija, la adolescente DELIA DEL CARMEN PARRA RAMOS.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas DILCIA BETSALIS PADILLA CALATAYUD y KELYN YASMIR MENDOZA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.003 y 15.107.345 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. 24 de julio avenida 10 casa Nº 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 4 entre avenidas 2 y 3 sector Cantarrana municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , y a los ciudadanos WILLIAN JOSE CERRADA PEREZ, SHEILA KATHERINE PARRA RAMOS y KATIUSCA SHEIMAR PARRA RAMOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SHILA MARINA RAMOS DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.578, fallecida en fecha 25 de marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000132