ASUNTO: UP11-V-2009-0000334
DEMANDANTE: GAUDIS WILLIAMS MARTINEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.852, domiciliado en la carretera Marín Albarico, frente a la Fabrica Proyasa, El Charito, Casa Nro 53-06, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
DEMANDADA: NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.084, domiciliada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5927, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA:, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de Custodia, presentada por la ciudadana GAUDIS WILLIAMS MARTINEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.852, domiciliado en la carretera Marín Albarico, frente a la Fabrica Proyasa, El Charito, Casa Nro 53-06, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los adolescente y de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de siete (7) años de edad, solicitud realizada ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este circunscripción judicial de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.084, domiciliada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5927, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante el cual solicita que se le acuerde el Otorgamiento a favor de su hijo.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se admitió la presente causa, se acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, mediante la cual se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.084, domiciliada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5927, Albarico, Municipio San Felipe estado, a fin de que compareciera a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
A los folios 14 del asunto, riela la boleta de notificación de la ciudadana NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.084, domiciliada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5927, Albarico, Municipio San Felipe estado, y certificada por Secretaria en fecha 7 de Diciembre de 2009.
En fecha 05 de Febrero de 2010, cursa al folio 20 auto mediante el cual la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 11 de Marzo de 2010, a las 10:00 m., de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, con la advertencia de que por tratarse esta causa a un procedimiento relativo a OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, sería obligatoria la presencia personal de las partes, pudiendo comparecer sin asistencia de abogados, y en caso de que el demandante no compareciera personalmente o mediante apoderado a la fase de mediación de la audiencia preliminar se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de quien incompareciere fuere la parte demandada, se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos GAUDIS WILLIAMS MARTINEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.852, domiciliado en la carretera Marín Albarico, frente a la Fabrica Proyasa, El Charito, Casa Nro 53-06, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.084, domiciliada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5927, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, Siendo que asistió la Abg. Maria Carolina Márquez, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado donde solicita la aplicación de la sanción establecida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara desistido el procedimiento, extinguida la instancia y termina el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien Juzga decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, a la parte que los produjo y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000334
ASC/cma.-
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