ASUNTO: UP11-H-2010-000087

SOLICITANTES: LARRY JOSE PEÑA Y NAILETH YELLICCI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.466.356 Y 13.696.040 respectivamente, residenciados el primero en la Urb San José, calle 4, Nro 4,- 95, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb San José calle 4, Nro 4,-95. Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de once (11) y cinco (5) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LARRY JOSE PEÑA Y NAILETH YELLICCI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.466.356 Y 13.696.040 respectivamente, residenciados el primero en la Urb San José, calle 4, Nro 4,- 95, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb San José calle 4, Nro 4,-95. Municipio Independencia de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de once (11) y cinco (5) años de edad respectivamente, ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la Fundacional Regional “El Niño Simón”, contenido en actas de fechas 17 y 18 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 600,00) mensuales los cuales serán depositados ciento cincuenta bolívares (bs 150,00) SEMANAL EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL Banco Banfoandes (bicentenario) a nombre de la señora Naileth Ochoa, Cuenta de Ahorro Nro 0007-0035-55-0010153036. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de Laboratorio y otros que necesite sus hijos en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropas y regalos de sus hijos. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

En cuanto al Régimen de Convivencia familiar: PRIMERO: El padre compartirá con sus dos hijos cada vez que venga al Estado Yaracuy por cuanto el trabaja como Pastor Evangélico en el Estado Táchira. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO. En relación a las vacaciones escolares el padre compartirá del 16 de Julio al 16 de Agosto y la madre del 17 Agosto al 17 de Septiembre fecha en que se reincorporen al nuevo año escolar 2010-2011. Esta parte se podrá revisar para el nuevo año escolar 2011-2012, carnaval las partes dividirán equitativamente los días y en relación a los días feriados de semana santa el padre los retirara de la casa de la madre le da 26/03/2010 y lo entregara el día 04/04/2010, de no poder compartir esos días con los niños se lo comunicara a la madre telefónicamente y el compartir será integrado estos días de la madre siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de Diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. CUARTO: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlos con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de los niños lo disfrutara con ambos en sus fiestas o de mutuo acuerdo entre las partes. El padre solicita que la madre este siempre en contacto por vía telefónica para su tranquilidad como padre y para saber cómo están sus hijos y como se encuentran. Así mismo ambos padres se comprometen a notificarle al otro en caso de salir del Estado Yaracuy, con los niños y el sitio donde estarán para la tranquilidad de ambos padres, igualmente el padre se compromete a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a sus hijos para su tranquilidad mientras este en su poder. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-H-2010-000087