Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana YNES MARIA RAMIREZ, ampliamente identificada en autos, en su condición de madre de los niños ALEJANDRO DAVID e INES ALEJANDRA JIMENEZ RAMIREZ, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa que en decisión de fecha 25 de febrero de 2010, que riela a los folios 20 y 21, por error involuntario se indicó los apellidos de los niños supraindicados como “CAMPOS RAMIREZ” siendo lo correcto que es “JIMENEZ RAMIREZ”, en ese sentido, se deja constancia que los apellidos de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA son “JIMENEZ RAMIREZ” y no como se señala en la referida sentencia. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000068
|