ASUNTO: UP11-H-2010-000093

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JHEIMY CAROLINA PARRAGA MELENDEZ Y RAUL EUSTOQUIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.947 y 11.790.191 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre, casa Nro 32, en la vía de Curaguire, a dos cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en la calle 10, Sector La Piscina, Casa S/N, Municipio Urdaneta, estado Lara.

NIÑOA, Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHEIMY CAROLINA PARRAGA MELENDEZ Y RAUL EUSTOQUIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.947 y 11.790.191 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre, casa Nro 32, en la vía de Curaguire, a dos cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en la calle 10, Sector La Piscina, Casa S/N, Municipio Urdaneta, estado Lara en su carácter de representante legales de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 04 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos antes nombrados, un fin de semana al mes, a partir del día viernes en el medio día y retornarlos el día domingo por la tarde, buscándolos la tía ciudadana Marina Milagros. Cuando el progenitor pueda compartir con sus hijos en Aroa lo podrá hacer, previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, el día del padre y cumpleaños de este lo compartirá con su progenitor. TERCERO: En cuanto a la semana santa los niños compartirán con su padre, ya que en carnavales lo pasaron con su madre, los años sucesivos serán alternos, así como, cualquier puente que se presente en el año con ocasión a días feriados. CUARTO: La vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal en virtud de que no pierdan el contacto con su madre, en el caso que el padre no pueda compartir con sus hijos por razones de trabajo se los comunicara a sus hijos y a la progenitora. QUINTO: En vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, la semana del 24 con su padre y la semana del 31 con la madre, los años sucesivos serán alternos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000093