ASUNTO: UP11-H-2010-000099

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YMER ASAEL ROJAS LIMA Y LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.305 Y 15.768.474 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Sabanita Bolivariana 3, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 19, Casa Nro 17, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YMER ASAEL ROJAS LIMA Y LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.305 Y 15.768.474 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Sabanita Bolivariana,3, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 19, Casa Nro 17, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA de diez (10), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 18 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales entregándolos en víveres a la progenitora de manera quincenal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por los padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos y juguetes serán cubiertos por ambos padres. CUARTO: Dicho dinero aquí establecido, será aportado en víveres balanceados para cubrir con las necesidades de sus hijos. El monto acordado surtirá efecto a partir del día 18 de Febrero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000099