ASUNTO: UP11-H-2010-000102

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DETSY GABRIELA MARCHAN Y MARCOS JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.470 y 12.938.900 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, casa S/N, a dos cuadras del Club, Vijagual, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Av Cedeño, Urb San Juan, calle 1, casa Nro 114, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA de diez (10) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DETSY GABRIELA MARCHAN Y MARCOS JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.470 y 12.938.900 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, casa S/N, a dos cuadras del Club, Vijagual, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Av. Cedeño, Urb San Juan, calle 1, casa Nro 114, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 03 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS 180,00) mensuales depositándolos en la cuenta de ahorro del banco Bolivariano Central Universal que la madre se compromete actualizar y posteriormente aportar el numero al progenitor para que este cumpla con lo convenido. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por los padres por mitad previa presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos y juguetes el 24 de diciembre serán cubiertos por el progenitor. CUARTO: Dicho dinero aquí establecido surtirá efecto a partir del último del mes que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000102