ASUNTO: UP11-H-2010-000103
SOLICITANTES: ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ E IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.858.597 y 12.276.299 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 6, con calle 15, Casa S/N, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb Prados del Norte, Av. 3, entre calles 4 y 5, Casa Nro 3-101, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ E IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.858.597 y 12.276.299 respectivamente, residenciados el primero en la Av 6, con calle 15, Casa S/N, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb Prados del Norte, Av 3, entre calles 4 y 5, Casa Nro 3-101, Municipio Independencia de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. Yeglis Moncada, en su Carácter de Defensora Publica Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Marzo de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 2000,00) ó sea la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS 500,00) así como también el padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES 8BS 710,00) mensuales a los fines de cubrir con los gastos de transporte de las niñas tanto para su colegio, como para las actividades extra cátedras que las mismas realicen, así miso ofrece el padre como cuota extra para cubrir con los gastos generados por la adquisición de útiles escolares, inscripción de colegio, uniformes escolares y demás gastos de ese tipo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 2000,00) los cuales serán depositados los primeros quince (15) días del mes de Julio de cada año, sin perjuicio de aportar más dinero en caso que los gastos superen la cantidad establecida como cuota extra, entendiéndose que deben estos gastos ser cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por el padre, asimismo el padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3000,00) para cubrir con los gastos generados por la temporada decembrina, de igual forma en el caso de que los gastos generados por la temporada decembrina superen la cantidad aquí establecida como cuota extra el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, igualmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas medicas y medicinas de las niñas, para lo cual la madre se compromete a hacer entrega tanto de los récipes médicos como de las constancias medicas en las cuales se evidencien los gastos que se generen por este concepto. Las partes solicitan se abra cuenta de ahorro para realizar los depósitos de los montos antes indicados, y hasta tanto no se abra la cuenta bancaria el padre se compromete a entregar el dinero aquí estipulado a la madre, todos los días lunes, y la madre se compromete a entregar el recibo de pago. La obligación de Manutención comenzara a cumplirse a partir del 08/03/10. La propuesta de la obligación de manutención la hace el padre de las niñas ya que es socio de la Frutería Cultivaconuco, la cual está ubicada en la Av 6, con calle 15, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes establecen que sea de manera amplio, pudiendo el padre ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, plenamente identificado, compartir con sus hijas cualquier día de la semana, en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 pm) y las siete de la noche (7:00pm) y con relación a los fines de semana, ambos padres acuerdan que los mismos sean compartidos a razón de dos (2) fines de semana al mes para cada padre, debiendo ser los mismos alternados entre ambos, de manea que los fines de semana que le corresponda a las niñas el día viernes de la correspondiente semana a las seis de la tarde (6:00pm) en la casa de su madre y las retornara el día domingo igualmente a las seis (6:00Pm) con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna por los padres, en cuanto a las vacaciones de fin de año escolar las mismas serán compartidas a razón de quince (15) días con su madre y quince (15) días con su padre, en relación al los días 24 y 31 de Diciembre las niñas los pasaran con su padre en el siguiente horario: Las retirara de la casa materna a las seis de la tarde (6:00pm) y las retornara a la misma a la nueve de la noche (9:00pm). Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este tribunal acuerda abrir cuenta de ahorro ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, para tal fin insta a la ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, a que comparezca ante el departamento de Consignaciones para que realice los trámites necesarios para abrir la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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