ASUNTO: UP11-H-2010-00094
Solicitante: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCALIA SEPTIMA DEL MINSITERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO YARACUY, a solicitud de los ciudadanos BRICEIDA RAMONA HERRERA GUEDEZ Y DEIVIS JOSE MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.894 y 14.797.760 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Parra, Caserío Santa Bárbara calle principal, vivienda rural, Casa S/n, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en Sabana Parra, Sector Cuatro Esquina, calle 7, entre 9 y 10, Casa S/N, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BRICEIDA RAMONA HERRERA GUEDEZ Y DEIVIS JOSE MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.894 y 14.797.760 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Parra, Caserío Santa Bárbara calle principal, vivienda rural, Casa S/n, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en Sabana Parra, Sector Cuatro Esquina, calle 7, entre 9 y 10, Casa S/N, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad, ante el despacho de la ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCALIA SEPTIMA DEL MINSITERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO YARACUY, contenido en acta de fecha cuatro (4) de Marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana BRICEIDA RAMONA HERRERA GUEDEZ, plenamente identificada, está de acuerdo que el progenitor ciudadano DEIVIS JOSE MENDOZA FUENTES NORMARYELY NOHEMI DIAZ PETIT, plenamente identificado, ejerza la custodia de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad, en virtud del procedimiento que sigue la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en uno de los delitos contra las buenas costumbres del cual fue víctima la niña. El padre se compromete a garantizarle el derecho que tiene la niña a un nivel de vida adecuado, salud, educación, seguimiento psicológico que tiene su hija, disciplinar ejercer correctivos necesarios y recrearla para que pueda olvidar el episodio vivido por ella, es decir deberá estar vigilante de su desarrollo pleno, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con el presente acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Asunto: UP11-H-2009-00094
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