Asunto: UP11-J-2009-000526


SOLICITANTE: Ciudadana YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.572, domiciliada en el sector San Jerónimo avenida 9 sector 2 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.572, domiciliada en el sector San Jerónimo avenida 9 sector 2 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 2 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 37 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 19 de octubre de 2009.

Al folio 41 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 5 de marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 43 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.572, domiciliada en el sector San Jerónimo avenida 9 sector 2 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, retire la parte que le corresponde en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 2.563.081, fallecido en fecha 13 de febrero de 2009, y era empleado (jubilado) de la Gobernación del estado Yaracuy, con el cargo de entrenador deportivo y bombero, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, asimismo, para que cobre cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder y que redunde en su interés, en ocasión del fallecimiento del ciudadano ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2009-000526