ASUNTO: UP11-J-2010-000151
SOLICITANTE: Ciudadana ELENA YOHANA MALAVE FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.592, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.140.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ELENA YOHANA MALAVE FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.592, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.140, actuando a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asimismo, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, mediante los cuales solicita se declare a los supraindicados niños, herederos del ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.277.448, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de septiembre de 2009.
En fecha 2 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LAWOCIER JOSE SUAREZ HERNANDEZ y YANIS ALFREDO CARRASQUERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.778.985 y 11.274.437 respectivamente, domiciliados el primero en la 5ta Av. con calles 6 y 7 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal de Piedra Grande diagonal a la Fundación del Niño municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.277.448, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a. m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000151
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