ASUNTO: UP11-V-2009-000210

Demandante: NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.798.197, residenciada en la Urb Juan Jose de Maya, Manzana Nro 12, Casa Neo 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

Demandado: PEDRO JOSE VASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.284.277 residenciado en la calle Famel, La Playita, Marín Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de tres (3) años de edad.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana de NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.798.197, residenciada en la Urb Juan Jose de Maya, Manzana Nro 12, Casa Neo 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.284.277 residenciado en la calle Famel, La Playita, Marín Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de Mediación, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de tres (3) años de edad, tal como se evidencia del acta de audiencia de mediación inicial de fecha 17 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.284.277 residenciado en la calle Famel, La Playita, Marín Municipio San Felipe de este estado Yaracuy manifiesta estar de acuerdo con que se le extienda la obligación de manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de tres (3) años de edad se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 150,00) mas la cantidad de 12 cesta tickets a razón de TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS 13,70). Para el mes de septiembre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para cubrir con los gastos que se generan por la adquisición de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios los gastos serán compartidos por ambos padres por partes iguales. Los montos antes señalados serán entregados directamente a la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien firmara un recibo en señal de conformidad: La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del último día del mes de Marzo del año en curso. El niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, se encuentra cubierto por el seguro del lugar de trabajo del ciudadano Pedro Vásquez, en la Comandancia de Policía, por lo que la madre del niño antes mencionado hará uso del mismo cuando así lo necesite el niño antes mencionado; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez






Asunto: UP11-V-2009-000210
ASC/cma.-