ASUNTO: UP11-H-2010-000106

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ARISTIDES REA HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.176 y 14.988.147 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Sabana Larga calle principal Los Rea casa S/N (frente a la antena digitel) municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal Los Rea sector El Samán casa S/N cerca de la bloquera del Sr. Carlos Enrique Rea municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niñas: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ARISTIDES REA HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.176 y 14.988.147 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Sabana Larga calle principal Los Rea casa S/N (frente a la antena digitel) municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal Los Rea sector El Samán casa S/N cerca de la bloquera del Sr. Carlos Enrique Rea municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de diez (10) y seis (6) años de edad, contenido en acta de fecha primero (1ero) de marzo de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor buscará a las niñas en el hogar materno de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. y las llevará al colegio, a la hora de salida de clases las buscará la Sra. BELKIS GAMEZ, quien es tía de las niñas. De igual manera, el progenitor buscará a las niñas de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. que las buscará al hogar materno hasta las 7:00 p.m. que las retornará al mismo, compartirá los fines de semana cada quince (15) días desde el día sábado que las buscará al hogar materno a las 4:00 p.m. hasta el día domingo que las retornará a las 7:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera las niñas compartirán con su progenitor el día del padre todo el día hasta en la tarde que las retornará al hogar materno. TERCERO: En cuanto a los días festivos el padre y la madre compartirán carnaval y semana santa de mutuo acuerdo. Con respecto al mes de diciembre el padre compartirá en este año el día 24 de diciembre de 2010, quedando establecido de la siguiente manera el progenitor buscará a sus hijas desde el día 20 de diciembre que las buscará a las 4:00 p.m. hasta el día 27 de diciembre que las retornará al mismo a las 7:00 p.m., en los años subsiguientes los progenitores en las vacaciones decembrinas compartirán con sus hijas un periodo con cada una de forma alterna. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,

Abg.







Asunto: UP11-H-2010-000106
ASC/cma.-