ASUNTO: UP11-H-2010-000108

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MAIGUALIDA DEL ROSARIO BELIZARIO SANCHEZ y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.991 y 12.284.753 respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Rafael transversal 3 casa N° 25-33 apartamento bondad apartamento 6, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Guama sector Sevastopol final de la calle al frente de la cancha, municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MAIGUALIDA DEL ROSARIO BELIZARIO SANCHEZ y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.991 y 12.284.753 respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Rafael transversal 3 casa N° 25-33 apartamento bondad apartamento 6, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Guama sector Sevastopol final de la calle al frente de la cancha, municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, contenido en acta de fecha nueve (9) de marzo de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, cada quince (15) días un fin de semana, a partir del día viernes por la tarde que lo retire del hogar materno y lo retorne el día domingo por la tarde, en caso que lo pueda llevar a la iglesia el día domingo lo hará. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños del niño, lo compartirá con el progenitor. TERCERO: En cuanto a la semana santa los padres se pondrán de acuerdo con la manera de compartir. CUARTO: Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal en virtud de que no pierdan el contacto con su madre, en el caso de que el padre no pueda compartir con su hijo por razones de trabajo se lo comunicará a su hijo y progenitora. QUINTO: En las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, la semana del día 24 con su padre y la semana del día 31 con su madre, los años sucesivos serán alternos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,

Abg.







Asunto: UP11-H-2010-000108
ASC/cma.-