Asunto: UP11-J-2010-000099
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ZULAY RANGEL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.238.445, domiciliada en Cambural sector Motocross al final casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 10 de febrero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ANA ZULAY RANGEL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.238.445, domiciliada en Cambural sector Motocross al final casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los adolescentes de autos.
Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaria en fecha 12 de marzo de 2010.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA ZULAY RANGEL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.238.445, domiciliada en Cambural sector Motocross al final casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, retire la parte que les corresponde en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.267.302, fallecido en fecha 25 de abril del año 2009, y laboraba como empleado del Central Río Turbio con el cargo de obrero en el área de control de calidad, ubicado en la antigua carretera de Yaritagua, sector Chorobobo Hacienda La Unión municipio Palavecino del estado Lara, por los conceptos de liquidación de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que redunde en interés de los mencionados adolescentes.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000099
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