ASUNTO: UP11-J-2010-000162

SOLICITANTE: Ciudadano KERVIN JESUS GUADAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.737, domiciliado en la Av. Perimetral Sur, final calle 5, Yaritagua del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 2 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano KERVIN JESUS GUADAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.737, domiciliado en la Av. Perimetral Sur, final calle 5 Yaritagua del estado Yaracuy, actuando a favor de sus hermanas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidas por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, en beneficio de los ciudadanos MAKLIS MARIA, MARENGER PASTORA y KASSIUMERLYS COROMOTO GUADAMA PERAZA, mediante los cuales solicita se les declare herederos de la ciudadana MARITZA COROMOTO PERAZA ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.377.404, fallecida ab-intestato en fecha 1ero de enero de 2009.
En fecha 5 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS MARTIN PEROZA RODRIGUEZ y GREGORIO JESUS PEREZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.222 y 19.265.189 respectivamente, residenciados ambos en Aroa sector Carabobo calle Las Flores frente a la Concha Acústica del municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y a los ciudadanos KERVIN JESUS, MAKLIS MARIA, MARENGER PASTORA y KASSIUMERLYS COROMOTO GUADAMA PERAZA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA COROMOTO PERAZA ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.377.404, fallecida ab-intestato en fecha 1ero de enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000162