ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000036
UH06-X-2010-018


DEMANDANTE: BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.274.063, domiciliada en la calle 8, casa Nro 7, del Sector Pueblo Nuevo, Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.263.

DEMAMDADO: ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.274.240, domiciliado en el Sector Plaza Sucre, casa 66-1, punto de referencia frente a la escuela Básica Francisco Javier Ustariz, Nirgua estado Yaracuy.

NIÑAS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.274.063, domiciliada en la calle 8, casa Nro 7, del Sector Pueblo Nuevo, Nirgua estado, asistida por lal abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.263, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.274.240, domiciliado en el Sector Plaza Sucre, casa 66-1, punto de referencia frente a la escuela Básica Francisco Javier Ustariz, Nirgua estado, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de noviembre de 2.000; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, habiendo establecido el demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ y ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se determina los fines de semanas, los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00pm) y los días domingos desde las dos de la tare (2:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) en la medida que el ciudadano Angel Zambrano, lo pueda cumplir.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) a favor de sus hijos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los dos (2) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria


Abg.