ASUNTO: UP11-J-2009-000581
En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos YORDANYS JUSTINO BETANCOURT REVERON y MADELIN YADIRA PEÑA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.858 y 13.796.125 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RENNY JAVIER LOPEZ OUTON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.785, actuando a favor de sus hijos, los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 28 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos TRINA DAMIELY DURAN LOPEZ y GERMAIN ESCOBAR GALIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.182 y 13.095.750 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Carlos Andrés Pérez sector III calle 2 casa N° 11 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Norte uno calle El Samán municipio San Felipe del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal de Las Flores Sector Tacarte municipio Cocorote del estado Yaracuy, con una dimensión de MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.211,51 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de BENALDINO LUGO con calle principal de por medio, SUR: Parcela propiedad de CRISTOBAL MENDOZA, ESTE: Casa y solar de ALEJANDRO AULAR con calle principal de por medio, y OESTE: Parcela de CRISTOBAL MENDOZA. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa con un área de construcción de CIENTO SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (176,66) distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala, una cocina, dos salas de baño, un lavadero y un garaje, cuenta con piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, techo de losa nervada, ventanas con romanillas y protector y puertas metálicas. En dichas bienhechurías se han invertido la cantidad aproximada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000581
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