ASUNTO: UP11-J-2010-000048

SOLICITANTES: JESSIBETH ARIUSKA LEDEZMA ANZOLA y MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.593 y 8.516.966 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDISOIE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.337.

ADOLESCENTE: RAYMAR DANIELA LEDEZMA HERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas JESSIBETH ARIUSKA LEDEZMA ANZOLA y MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MACHIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.593 y 8.516.966 respectivamente, de este domicilio, esta última actuando en su carácter de representante legal de la adolescente RAYMAR DANIELA LEDEZMA HERNANDEZ, asistidas por el abogado EDISOIE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.337, mediante los cuales solicita se declare a la ciudadana JESSIBETH ARIUSKA LEDEZMA ANZOLA y a la adolescente RAYMAR DANIELA LEDEZMA HERNANDEZ, herederas del ciudadano JESUS RAFAEL LEDEZMA GARRIDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.412.917, y falleció en fecha 7 de agosto de 2009.

En fecha 28 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIALIX ELENA MARTINEZ REVERON y ANDRES ALEXANDER CARRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.223.767 y 15.109.131 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Ricaurte sector Bucarito municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Ayacucho con Páez casa N° 19 munciipio Sucre del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JESSIBETH ARIUSKA LEDEZMA ANZOLA y a la adolescente RAYMAR DANIELA LEDEZMA HERNANDEZ, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS RAFAEL LEDEZMA GARRIDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.412.917, y falleció en fecha 7 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:05. p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000048