ASUNTO: UP11-V-2010-000023
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy
DEMANDADA: MARIANNY DEL CARMEN OROPEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.454.687, de este domicilio.
NIÑA: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) meses de edad.
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
En fecha 17 de Febrero de 2010, comparece por ante este circuito el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.817.329, residenciado en el Sector la Peñita, calle 3, entre 11 y 12, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, quien manifestó que el es padre biológico de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de diez (10) meses de edad, ya que él conoció a la madre de la niña ciudadana MARIANNY DEL CARMEN OROPEZA MARTINEZ y mantuvieron relaciones quedando embarazada de su hija, que se comprometió con ella y vivieron durante cuatro meses (4) meses juntos en una relación normal, que luego en fecha 12/10/2009 recae con problemas mentales (esquizofrenia) y quien se hace cargo de la niña es su tía materna DUBRASKA MAYERLING OROPEZA, mientras la madre de la niña se recuperaba, siendo que tuvo una crisis y maltrataba físicamente a la niña y es allí donde interviene su cuñada conjuntamente con los vecinos decidiendo llamar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, y es cuando dictan la medida de abrigo e institucionalizan a la niña, fue cuando el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRACHO ejerció sus derechos de padre y acudió al referido Consejo para que se hicieran los trámites ante el Registro de la Alcaldía de Guama para que pudiera reconocerla siendo que en el mismo acto consigno la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA inserta bajo el Nro 90, folio 59 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, cursante al folio 23, donde se evidencia tal reconocimiento y manifestando que desea tener a su hija y solicita que se la den para el asumir la responsabilidad de crianza y tenerla bajo su responsabilidad.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se consigno oficio Nro 06-022010, dirigido por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones mediante la cual envían a este tribunal los resultados favorables de los Informes Social y Sicológicos realizados al padre de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA por los funcionarios adscritos a esa institución, donde sugieren se revoque la medida de colocación familiar en entidad de Atención según lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien siendo que el presente asunto se refiere a una Colocación en Entidad de Atención, solicitada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, motivada por una medida de protección en su modalidad de abrigo a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de diez (10) meses de edad, donde se responsabilizo para su cuido a la Unidad de Protección Dr. Ricardo Hernández Ortiz, ubicada en el Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, y que actualmente el padre biológico de la niña solicita que le sea entregada a la misma, ya que se encuentra en condiciones para cuidarla y protegerla, en este sentido nos encontramos ante la imperiosa necesidad de que su padre ejerza su rol cumpliendo con sus obligaciones y satisfaciendo las necesidades primarias, como lo son la manutención, educación y afecto. Considera quien juzga que el interés superior de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, es garantizarle su derecho a ser criada en su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal y que es obligación del estado garantizar que todo niño o adolescente mantenga de forma regular y permanente las relaciones personales y contacto directo con ambos padres, y ser criados en su familia de origen es por lo que debe ser revocada la medida provisional en entidad de atención, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por todas las razones y consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUYEN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMISNISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: REVOCAR: la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, la cual se viene ejerciendo en la Unidad de Protección Integral Dr. Ricardo Hernández Ortiz, ubicado en el Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en interés superior de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) meses de edad, debiendo permanecer con su padre ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.817.329, residenciado en el Sector la Peñita, calle 3, entre 11 y 12, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, quien deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la niña necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como padre. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Dr. Ricardo Hernández Ortiz, a los fines de comunicarle lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el juzgado primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy a los dos (2) días del mes de Marzo de 2010.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|