ASUNTO: UP11-H-2010-000101
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANYEL NAZARETH OCHOA RODRIGUEZ y LISBETH COROMOTO MARCHAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.594 y 7.590.976 respectivamente, domiciliados el primero en Cocorote La Pradera calle F casa N° E-38 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote La Pradera calle H casa R-14 municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta última actuando en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 26.325.529.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANYEL NAZARETH OCHOA RODRIGUEZ y LISBETH COROMOTO MARCHAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.594 y 7.590.976 respectivamente, domiciliados el primero en Cocorote La Pradera calle F casa Nº E-38 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote La Pradera calle H casa R-14 municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta última actuando en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 26.325.529, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha tres (3) de marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, entregándole el dinero a la adolescente, previa firma de recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por los progenitores por mitad, previa presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos y juguetes el día 24 de diciembre serán cubiertos por mitad. CUARTO: El monto aquí establecido comenzará a cancelarse a partir del día sábado 6 de marzo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000107
ASC/cma.-
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